Reglamento

La biblioteca del Instituto de Física forma parte del "Sistema Bibliotecario de la Universidad Nacional Autónoma de México", cuya definición, funciones y organización se establecen en el "Reglamento General del Sistema Bibliotecario de la UNAM", aprobado por el H. Consejo Universitario en su sesión del 19 de julio de 1990 y modificado en la sesión del Consejo Universitario el día 1° de julio de 1997.

El Reglamento de la biblioteca "Juan B. de Oyarzábal", se basa en la normatividad establecida en el "Reglamento General del Sistema Bibliotecario de la UNAM" y tiene como finalidad establecer y dar a conocer a la comunidad académica, los objetivos, las funciones, la organización y los servicios de la biblioteca del Instituto.

Capítulo I
Objetivos y Funciones
Artículo 1: Objetivos
    a) Constituir un acervo acorde con los planes de investigación, docencia y difusión de la cultura del Instituto.

    b) Conservar y resguardar las colecciones documentales del Instituto.

    c) Proporcionar servicios bibliotecarios y de información que requiera la comunidad y adecuarlos a los avances de la ciencia y la tecnología.

    d) Dar soporte documental tanto al Posgrado en Ciencias Físicas, como a otros Programas de Posgrado en los que participan los académicos del Instituto, así como a los programas de actualización del personal académico.

    e) Atender las necesidades de información de los usuarios en las diferentes líneas de investigación dentro de la física teórica, experimental o aplicada.
Artículo 2: Funciones
    a) Seleccionar, adquirir, organizar, conservar y difundir el acervo documental entre la comunidad académica del Instituto.

    b) Proporcionar servicio a los usuarios en forma eficiente, oportuna, uniforme y suficiente.

    c) Apoyar las actividades de investigación básica y aplicada, a través del suministro de información especializada en las diferentes áreas que se desarrollan en el Instituto.

    d) Cooperar con otras universidades e instituciones que realicen investigaciones afines, a través del intercambio de documentos y materiales.
Capítulo II
Organización
Artículo 3: Estructura

La biblioteca depende de la Secretaría Académica y está integrada por una Coordinación y tres áreas:Procesos Técnicos, Servicios al Público y Servicios Especializados de Información.

Artículo 4: Funciones de la Coordinación de Biblioteca

Son funciones de la Coordinación de Biblioteca las siguientes:
    a) Planificar, organizar, supervisar y evaluar los servicios bibliotecarios y especializados de información, tendientes a cubrir las expectativas de información documental de la comunidad del Instituto.

    b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de la biblioteca con la finalidad de optimizar su funcionamiento.

    c) Establecer convenios de colaboración entre bibliotecas y centros de Información afines.
Artículo 5: Comisión de Biblioteca

La Comisión de Biblioteca es el Órgano Colegiado e instituido de conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19 y 20 del Reglamento General del Sistema Bibliotecario de la UNAM. Este órgano Colegiado apoyará y asesorará a las funciones de la Biblioteca.

Artículo 6: Integrantes de la Comisión

Esta Comisión estará integrada por:
    a) El Director del Instituto quien presidirá la Comisión. En los casos de ausencia lo hará el Secretario Académico.

    b) El Secretario Académico.

    c) El Coordinador de la Biblioteca.

    d) Cuatro representantes del personal académico del Instituto, nombrados por el Consejo Interno a sugerencia del Director. La duración de su nombramiento será de cuatro años, con posibilidad de renovar una vez.
Capítulo III
Horario
Artículo 7: Horario

El horario de servicio de la biblioteca es de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs., de acuerdo con el calendario laboral de la UNAM.

Artículo 8: Días no laborables

La biblioteca permanecerá cerrada durante los periodos vacacionales, los días feriados y los días no laborables establecidos por la UNAM. Además los días en que el personal de base no labore, pero haya personal académico adscrito a la biblioteca, entonces sólo se dará servicio a los usuarios internos.
Capítulo IV
Usuarios
Artículo 9: Tipos de Usuario

Se considera usuario toda aquella persona que requiera alguno de los servicios que proporciona la biblioteca.
Se distinguen dos tipos de usuarios: internos y externos.
    a) Usuario Interno
    Se refiere al investigador, técnico académico, investigador visitante, estudiante asociado (incluyendo prestadores de servicio social, tesistas de licenciatura, estudiantes de posgrado y estudiantes de intercambio) y personal administrativo del Instituto.

    b) Usuario Externo
    Es aquél que no pertenece a la comunidad del Instituto y está interesado en hacer uso de las colecciones de la biblioteca. Estos usuarios pueden ser de la UNAM o de otra Institución educativa o de investigación.
Artículo 10: Derechos

Los usuarios internos tendrán los siguientes derechos:

1. Personal académico (investigadores y técnicos académicos)
    a) Tener acceso a los servicios que otorga la biblioteca y acceso a la planta alta.

    b) Solicitar en préstamo a domicilio un máximo de veinticinco títulos simultáneamente por un período de doce meses, renovable por el mismo lapso, siempre y cuando no sea requerido por otro usuario y la renovación se realice dentro de la fecha indicada.

    c) Sugerir la adquisición del material bibliográfico que apoye sus actividades.
2. Investigador visitante
    a) Tener acceso a los servicios que otorga la biblioteca y acceso a la planta alta

    b) El préstamo a domicilio será a través del investigador que lo invita, quien deberá responsabilizarse del préstamo de libros y de su devolución antes de la finalización de su estancia en el Instituto.

3. Personal administrativo
    a) Tener acceso a los servicios que otorga la biblioteca y acceso a la planta alta

    b) Solicitar en préstamo a domicilio un máximo de tres títulos simultáneamente por un período de siete días naturales, renovable dos veces por el mismo lapso, siempre y cuando no sea requerido por otro usuario y la renovación se realice dentro de la fecha indicada

    c) Sugerir la adquisición del material bibliográfico que apoye sus actividades.
4. Estudiante asociado
    a) Tener acceso a los servicios que otorga la biblioteca y acceso a la planta alta

    b) Solicitar en préstamo a domicilio un máximo de tres títulos simultáneamente por un período de siete días naturales, renovable dos veces por el mismo lapso, siempre y cuando no sea requerido por otro usuario y la renovación se realice dentro de la fecha indicada.

    c) Sugerir por medio de su tutor, la adquisición del material bibliográfico que apoye sus actividades académicas.
Los usuarios externos tendrán los siguientes derechos:
    a) Hacer uso de la planta baja de la Biblioteca, excepto en aquellos casos que, bajo identificación a la entrada de la misma, le sea autorizado por el responsable en turno del área de servicios al público, el acceso a la planta alta.

    b) Solicitar el préstamo de libros, revistas y tesis en la sala de lectura.

    c) Fotocopiar la información de su interés de acuerdo con las restricciones establecidas por la legislación vigente en cuanto a propiedad intelectual.

    d) Solicitar el préstamo interbibliotecario de libros y revistas, siempre y cuando exista convenio actualizado y cumpla con la documentación que acredite el préstamo.
Notas: Los préstamos de libros a domicilio, podrán renovarse de acuerdo con los tiempos señalados y realizarse en forma personal, vía telefónica o a través de medios electrónicos.
Asimismo, cada vez que se lleve a cabo la Auditoría en el Instituto o el inventario en la biblioteca; los usuarios deberán renovar los libros que tengan en préstamo y se les informará por vía electrónica de los períodos para este proceso.
Capítulo V
Servicios
Artículo 11: Servicios

Los servicios que proporciona la biblioteca son:
    a) Orientación e instrucción sobre la biblioteca, sus recursos y la forma de utilizarlos.

    b) Consulta especializada a través de la cual el usuario puede solicitar: búsquedas de información; recuperación a nivel nacional e internacional, de artículos publicados en diferentes fuentes de información; compilaciones bibliográficas (retrospectivas y actuales) sobre temas específicos y análisis de citas.

    c) Préstamo en sala. Por medio de este servicio el usuario puede consultar los libros, revistas o tesis que sean de su interés en las áreas de la biblioteca destinadas a ello.

    d) Préstamo a domicilio. Permite al usuario llevar material bibliográfico fuera de las instalaciones de la biblioteca durante un plazo establecido, haciéndose responsable de su conservación y devolución oportuna. El material de consulta, constituido por volúmenes de las revistas periódicas, diccionarios, enciclopedias, manuales, índices, catálogos, tablas, etc. en la medida de que sirven para orientar y resolver dudas, sólo se prestará a domicilio en casos excepcionales y autorizados por el Coordinador de la Biblioteca.

    e) Préstamo interbibliotecario. Es el servicio mediante el cual el usuario del Instituto o de alguna otra entidad puede solicitar algún material que se encuentra en bibliotecas diferentes a la de su Institución.

    f) Fotocopiado. El usuario puede reproducir alguna parte de los materiales de las colecciones de la biblioteca, con las restricciones establecidas por la legislación vigente en cuanto a propiedad intelectual.

    g) Asesorías a otras Instituciones y visitas guiadas sobre las instalaciones y los servicios de la biblioteca.
Capítulo VI
Obligaciones
Artículo 12: Obligaciones

Son obligaciones de todos los usuarios las establecidas en este Reglamento, sin perjuicio de todas aquéllas que resulten aplicables de los Estatutos y Reglamentos generales de la Universidad.
    a) Se prohíbe estrictamente fumar en cualquier lugar del recinto;

    b) Se prohíbe introducir cualquier tipo de alimentos o bebidas;

    c) Se solicita guardar silencio en las instalaciones;

    d) No se permite ingresar al acervo portando bolsas portafolios, libros o revistas;

    e) No se deben intercalar los materiales consultados en las estanterías, sino depositarlos en las mesas y carritos distribuidos junto a éstas para que el personal responsable efectúe la intercalación y reúna datos estadísticos;

    f) Se prohíbe efectuar cualquier tipo de anotación sobre los libros, las revistas y las tesis;

    g) Se prohíbe mutilar o sustraer el material y cuando el usuario advierta este hecho deberá denunciarlo al vigilante o al personal bibliotecario;

    h) Debe exhibirse la credencial de usuario toda vez que el personal así lo solicite;

    i) Deben reintegrarse a la biblioteca los libros adquiridos con presupuesto de Proyectos, una vez finalizado el mismo, dado que forman parte del Patrimonio de la UNAM;

    j) Cuando por alguna circunstancia se requiera que algunos libros permanezcan en calidad de préstamo a un Laboratorio, el Jefe del Laboratorio deberá responsabilizarse de su custodia a través del registro a su nombre;

    k) No debe excederse el número de préstamos simultáneos, de acuerdo con el artículo 10 de este reglamento;

    l) Toda vez que el Consejo Interno del Instituto conceda el permiso de sabático o comisión mayor de un mes a un miembro del Instituto, éste deberá devolver todos los libros que tenga en calidad de préstamo antes de su partida;

    m) Cuando un estudiante termine su trabajo de tesis, deberá entregar todos los libros que tenga en préstamo por lo menos una semana antes de la fecha de su examen profesional o de grado. La biblioteca le proporcionará, previa solicitud del estudiante, una constancia de no adeudo de libros.

Cada nuevo usuario que solicita el servicio de la biblioteca, deberá conocer y acepta los términos del presente Reglamento. Consecuentemente, en ningún caso el desconocimiento de las disposiciones del Reglamento constituirá excusa válida para su incumplimiento.

Los derechos reconocidos a un usuario podrán ser parcial o totalmente suspendidos cuando incurra en infracciones al presente Reglamento.
Capítulo VII
Sanciones
Artículo 13: Sanciones

Las sanciones que se aplicarán a las infracciones del presente Reglamento, serán las indicadas en el artículo 32 del Reglamento General del Sistema Bibliotecario de la UNAM.
    a) Cuando un estudiante se retrase en la entrega de material, se le suspenderá el préstamo a domicilio en forma temporal y por un período igual al del retraso.

    b) Cuando un estudiante por cualquier razón se fuese del Instituto y no hubiese devuelto algún libro propiedad de la Biblioteca, se levantará un acta administrativa y se procederá de acuerdo al artículo 32 del Reglamento General de Bibliotecas. En estos casos, la Coordinación Docente solicitará al estudiante que devuelva el material y que se entregue un comprobante de no adeudo de la biblioteca antes de permitirle presentar su examen profesional o de grado, informándose de esta situación al tutor.

    c) En caso de pérdida de libros, el usuario deberá notificar a la biblioteca el extravío del libro en un plazo no mayor a 3 días hábiles y reponer el mismo título en original en un plazo máximo de 6 semanas; en caso de no encontrarse este título en el mercado editorial puede hacer la reposición con una edición más reciente o un título similar, previa autorización de la coordinación de la biblioteca.

    d) El maltrato, la mutilación y la sustracción ilícita del material es considerada causa grave de responsabilidad y el usuario que incurra en estas acciones se le aplicarán las siguientes sanciones: suspensión definitiva de los servicios de la biblioteca, consignación al Tribunal Universitario, notificación por escrito a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la UNAM para el procedimiento correspondiente.

    e) Cuando un miembro del personal académico vaya a ausentarse del Instituto por un período mayor de un mes, y no regrese los libros de la Biblioteca que se encuentren en su poder, sus derechos como usuario podrán ser cancelados a petición de la Comisión de Biblioteca.

    f) Cualquier falta a las normas del artículo 12 podrá ser sancionada directamente por el coordinador de la Biblioteca, solicitándole que abandone las instalaciones de la misma por un tiempo determinado o indefinido. En este último caso se deberá notificar por escrito a la Comisión de Biblioteca y en el caso de estudiantes también a la Coordinación Docente.
Transitorios
Artículo 1

El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo Interno del Instituto.

Artículo 2

Se derogan todas las disposiciones anteriores que contravengan su plena aplicación.

Artículo 3

Las modificaciones a este reglamento deberán ser sancionadas por la Comisión de Biblioteca y por el Consejo Interno del Instituto de Física.

Artículo 4

Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por la Coordinación de Biblioteca y/o por el pleno de la Comisión de Biblioteca.


Actualización: 20/10/2020